martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº1959

Transporte

Derechos del pasajero

¿Sabés en qué en circunstancias especiales podés subir y bajar del colectivo fuera de la parada?

Hay una ley que te ampara ante determinadas situaciones. Conocé en esta nota cuándo podés exigirle al chofer del micro una "Parada".



La Ley de Tránsito (N° 24.449) en su artículo 54 establece reglas respecto al trasnsporte público. Allí queda establecido cómo deberá actuar el chofer del micro en algunas circunstancias, determinadas por el horario, las inclemencias del tiempo o la particularidad de cada pasajero: a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas. b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada. c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos. d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.

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