sábado 15 de junio de 2024 - Edición Nº2019

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¿Cómo autorizar a un tercero a conducir un vehículo con la nueva reglamentación?



Puntualmente, eliminó la cédula azul, que permitía que una persona pudiera conducir un automóvil que no era de su propiedad, y dispuso que la cédula verde no tenga fecha de vencimiento.

Los cambios los oficializó el lunes a través de la disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial. Allí indica que la derogación de la cédula azul para la conducción de vehículos se debe a que el documento “carece de sustento y aplicación prácticos”.

 

Según el Poder Ejecutivo, la cédula azul, conocida como “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”, permitía al titular de un vehículo autorizar a terceros para su manejo. Sin embargo, con el establecimiento del no vencimiento de las Cédulas de Identificación por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la utilidad práctica de la cédula azul se vio comprometida, justificando así su derogación.

 

A partir de ahora, se emitirá una cédula verde original en diversos trámites, los cuales incluyen: 

  • La inscripción inicial
  • Transferencias
  • Comunicaciones de recupero
  • Cambios de radicación o domicilio, entre otros casos específicos.

 

Por lo tanto, según la normativa actual, la portación de la cédula azul ya no será obligatoria para los ciudadanos argentinos que conduzcan un vehículo no propio.

 

La cédula verde se expedirá en formato: 

  • Físico 
    • Disponible para su retiro en el legajo del dominio y la digital accesible a través del “Perfil Digital del Ciudadano” en la aplicación “Mi Argentina”.
  • Digital 
    • Podrá exhibir el documento habilitante desde su propio usuario digital sin la necesidad de contar con el original o un duplicado en formato físico.

Este cambio ya está vigente. No obstante, para aquellas personas que tengan una cédula azul emitida con anterioridad, seguirá siendo válida hasta que el solicitante las revoque.

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Las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, salvo en casos específicos donde se determine un plazo de vigencia.

 

Los duplicados de estas cédulas podrán ser solicitados y expedidos electrónicamente para titulares registrados como personas humanas y se emitirán sin fecha de vencimiento, a menos que una norma vigente fije un plazo determinado.

 

Por último, se aclara que las cédulas verdes emitidas anteriormente y que contengan una fecha de vencimiento en su formato físico, así como las cédulas azules ya emitidas, seguirán siendo válidas hasta que sean revocadas por el solicitante.

 

¿Cómo autorizar a un tercero a conducir un vehículo?

Si bien la versión física podrá exhibirla quienes conduzcan el vehículo, la Disposición establece que se podrá emitir una autorización para terceros.

La disposición 29/2024 especifica en su artículo 5 cómo el propietario de un vehículo puede autorizar a otra persona a conducirlo. 

Para eso, “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”.

Según la disposición, este trámite aún no está habilitado, pero cuando pueda hacerse el titular deberá tener resuelto el ingreso que se tramita desde el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal. 

Eso lo podrá hacer cualquier persona humana o jurídica siguiendo los pasos destacados a continuación:

  1. Ingresar al Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
  2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
  3. Seleccionar el dominio sobre el cual se es titular.
  4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
  5. Una vez completado este proceso, la persona autorizada verá la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos” de la aplicación. 

En caso de querer desafectar la cédula de algún autorizado, hay que seguir el mismo procedimiento.

 

Este cambio ya está vigente. No obstante, para aquellas personas que tengan una cédula azul emitida con anterioridad, seguirá siendo válida hasta que el solicitante las revoque.

 

¿Qué pasa con las cédulas ya emitidas?

Las Cédulas verdes de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición publicada el lunes en el Boletín Oficial, que en su formato físico tienen una fecha de vencimiento, ya no lo tendrán.

 

Por otra parte, también se decidió que las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir (las azules) ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. O hasta que se haga la transferencia del vehículo. Por eso, se aclara que "la revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta", según figura en el Boletín Oficial.

 

Por otra parte, se informa que "la solicitud expresa de revocación deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso".

 

Si un titular pide que se desestimen las cédulas azules, el Registro las anulará y destruirá, "salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo". Además, también se revocará el formato digital que figura en la app Mi Argentina de cada autorizado.

 

 

Fuente:

https://www.lanacion.com.ar/

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